Taller sobre Derecho de Autor para la Industria Creativa realizado en la GAN

Prensa MPPC (19/02/2024).– La Galería de Arte Nacional (GAN) fue el recinto que albergó un nuevo taller del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), el cual llevó por título Derecho de Autor para la Industria Creativa.

El Derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el simple hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.

Lisandro Peña y Yorkis Valderrama, fueron los encargados de facilitar el taller y entre los tópicos que abordaron se destacó el registro de derecho de autor que se refiere a un acto administrativo en el cual la Dirección Nacional de Derecho de Autor, inscribe las obras previa petición de sus autores, reconociendo ante la autoridad pública la existencia y propiedad de sus creaciones.

¿Cuánto dura el derecho de autor en Venezuela?

El solo hecho de crear la obra ya le da potestad de la misma; no obstante, al dirigirse al SAPI le da esa titularidad a la obra. Cuando el creador de la pieza fallece, el derecho de autor tiene 60 años más de vigencia. Posterior a esos 60 años, las obras pueden ser utilizadas libremente.

Los talleristas informaron acerca de los tipos de obras que pueden ser registradas, entre ellas destacan: obras literarias, obras musicales, obras audiovisuales, obras radiofónicas, obras de artes visual, obras escénicas o dramáticas, programa de computación y base de datos, producciones fonográficas, actos y contratos, interpretaciones y ejecuciones artísticas, entre otras.

¿Cuál es la diferencia entre una obra musical con una producción fonográfica?

Esto es un tema bastante particular, pues la obra musical son las letras, grabaciones sencillas, a capela, sin melodías, partituras, mientras que las producciones fonográficas, es un proceso musical que da un resultado final, es decir, la canción definitiva que se muestra al público.

¿Para registrar una obra necesariamente debe ir el creador de la pieza?

No necesariamente, para este proceso puede ir un tercero con una autorización o un poder notariado del autor de la obra, esto no quiere decir que ese tercero aparezca en el certificado, en el mismo, solo aparecerá el nombre del artista creador de la pieza.

Los facilitadores del taller aseguraron que anualmente reciben en promedio 1500 solicitudes de derecho de autor “esa cantidad nos llena de mucho orgullo, pues denota que los venezolanos queremos seguir creando cosas increíbles (…) esperamos que constantemente podamos ir aumentando ese número, es decir, recibir más propuestas anuales”.

¿Cuánto es el tiempo de análisis que realizan para aprobar un registro?

Por lo general son 20 días hábiles para que nosotros podamos emitir el certificado, siempre y cuando la obra cumpla con todos los requisitos.

Cabe destacar que por el convenio de Berna, el cual es un tratado internacional sobre la protección de los derechos de autor, sobre obras literarias y artísticas, cada obra registrada satisfactoriamente es válida en los 163 países que integran este tratado.

Desde la Galería de Arte Nacional se extiende la invitación para que la ciudadanía asista a estos talleres de formación, pues, son un medio para conocer diversos tópicos acerca del trabajo del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI).

Para mayor información de los requisitos, los interesados pueden visitar las siguientes plataformas digitales (@fundacionmuseos, @galeriadeartenacional y @sapi_venezuela).

T y F: Prensa FMN

noticias destacadas

archivo de
noticias

Meses

Comparte este texto

Facebook
Twitter
WhatsApp
Telegram